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Resumen

BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA

I.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA REG. JURÍDICA. Hasta el siglo XX no encontramos normas jurídicas concretas ad hoc para esta materia, sino que venía regulándose de manera incidental a propósito de otros conflictos que se iban produciendo. En el siglo XIX nos encontramos con la escasa regulación que contiene nuestro código civil (art.1908CC), que posteriormente, y fruto de la industrialización que se viene sufriendo desembocaría en el RAMINP de 1961. Posteriormente encontramos la Ley 38/1972, de 22 de Diciembre de protección del ambiente atmosférico (BOE Nº 309, de 26 de Diciembre de 1.972 (Modificada por Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación). II.- FUNDAMENTOS ACTUALES. A la hora de estudiar la contaminación atmosférica, es necesario agrupar el conjunto normativo en tres grandes tipos de normas: a) Control de los niveles de inmisión y normas de calidad del aire: Así, el Gobierno determinará los niveles de inmisión, entendiendo por tales los límites máximos tolerables de presencia en la atmósfera de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros en su caso. (... leer más)

16/01/2008 19:44 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. No hay comentarios. Comentar.

ECOLOGÍA Y BIODIVERSIDAD.

I.- LA ECOLOGÍA COMO CIENCIA. Partiendo de las aportaciones del prusiano Haeckel (1869) la ecología sería la ciencia que estudia “la distribución y abundancia de los organismos- seres vivos- (Andrewartha, 1961) y como esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su medio ambiente (Krebs, 1985); incluyendo el medio ambiente las propiedades físicas que pueden ser descritas como al suma de factores bióticos- organismos que comparten el habitat- y abióticos- clima, geología- (Begon, Harper & Towsend, 1986)”. Se considera una rama de la Biología, ciencia que estudia los seres vivos. Estos pueden ser estudiados a muchos niveles (proteínas, ácidos nucléicos, tejidos, células, etc..); y también a nivel de organismos, poblaciones, comunidades, y ecosistemas, que es lo que es objeto de la ecología propiamente. Además de enfoques clásicos utilizados por Krebs (descriptivo, funcional y evolutivo); modernamente Begon y sus seguidores consideran que se debe profundizar en los aspectos explicativos y predictivos. En ecología se denomina ECOSISTEMA  a un sistem

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16/01/2008 19:56 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. Tema: DERECHO MEDIOAMBIENTAL No hay comentarios. Comentar.

EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS GRUPOS DE EMPRESA A LA LUZ DE LA LEY 22/2003

 

 AUTOR: OSCAR SÁNCHEZ ALBARRÁN. AÑO 2005.

I.-INTRODUCCIÓN II.-CONCEPTO DE GRUPO DE EMPRESAS 1.Aproximación doctrinal 2. Aproximación al concepto legal  III.- ASPECTOS PROCESALES. 1.-REGLAS DE COMPETENCIA 1.1 Reglas Generales y Excepcionales 1.2. Otros supuestos 2.-LA SOLICITUD Y LA DECLARACIÓN DE CONCURSO 2.1. El Concurso Voluntario 2.2 El Concurso Necesario 2.3. Solicitud Conjunta de Concursos 3.-LA ACUMULACIÓN DE CONCURSOS IV.- ASPECTOS MATERIALES DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. 1.-EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO Y SU POSIBLE EXTENSIÓN AL GRUPO DE EMPRESAS 1.1 Soluciones en el derecho comparado 1.2. Posibles vías de extensión en el derecho español. 2.-LA POSTERGACIÓN DE CRÉDITOS 2.1. Regulación Legal 2.2. Consecuencias de la subordinación. 2.3. Consecuencias sobre la financiación de los grupos 3.-EL RÉGIMEN DE LOS ACTOS ENTRE SOCIEDADES DEL MISMO GRUPO 4.-LOS GRUPOS CONTRACTUALES Y EL ART.61 LC

I.- INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto analizar algunos de los aspectos o implicaciones que la declaración de concurso de una sociedad perteneciente a un “grupo” puede tener sobre el resto de sociedades pertenecientes al mismo “grupo”, a la luz de la reciente Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio (BO

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16/01/2008 15:14 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. Tema: DERECHO MERCANTIL No hay comentarios. Comentar.

LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

 

 AUTOR: OSCAR SÁNCHEZ ALBARRÁN. AÑO 2005.

I.- INTRODUCCIÓN. II.- EL CIRCE Y EL DUE. 1. El Circe 2. El Due 2.1.Concepto 2.2.Distorsiones entre la D.A. 8ª de la Ley 2/1995 y el Real Decreto 682/2003. 2.3. Datos del Due 3. Los PAITT 3.1. Concepto y requisitos 3.2. Funciones conflictivas III.- LA DENOMINACIÓN SOCIAL 1. Formación de la denominación social: problemas que plantea 2. El código Id- Circe 3. La reserva de denominación IV.- EL NOTARIO Y LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN 1. Comprobaciones previas y otorgamiento de la Escritura. Los Estatutos Sociales 2. El empleo de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas 3. La exención prevista en el párrafo tercero del art.134 LSRL  4. El Due en el momento del Otorgamiento V.- OBTENCIÓN DEL NIF PROVISIONAL VI.- ALTA DE LA EMPRESA EN EL SEGURIDAD SOCIAL Y LIQUIDACIÓN DEL ITPAJD VII.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL 1. Calificación de la Escritura por el Registrador 2. Remisión del Due VIII.- OBTENCIÓN DEL NIF DEFINITIVO IX.- EXPEDICIÓN DE COPIAS Y OTROS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

I.- INTRODUCCIÓN

La aprobación de la Ley 7/2003, de 1 de Abril ha supuesto la introducción en nuestro ordenamie

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16/01/2008 15:20 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. Tema: DERECHO MERCANTIL No hay comentarios. Comentar.

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS EXTRAJUDICIALES, A LA LUZ DE LA LEC 1/2000, DE 7 DE ENERO.

AUTOR: OSCAR SÁNCHEZ ALBARRÁN. 2005.

De cara a poder comprender el actual sistema de ejecución forzosa que establece la LEC 1/2000, es necesario referirnos, aunque sea brevemente, a la propia exposición de motivos donde, al menos teóricamente se establece un sistema de ejecución unitaria tanto para títulos judiciales como extrajudiciales; así en el apartado XVII se dice: (...)En cuanto a la ejecución forzosa propiamente dicha, esta Ley, a diferencia de la de 1881, presenta una regulación unitaria, clara y completa. Se diseña un proceso de ejecución idóneo para cuanto puede considerarse genuino título ejecutivo, sea judicial o contractual o se trate de una ejecución forzosa común o de garantía hipotecaria, a la que se dedica una especial atención. Pero esta sustancial unidad de la ejecución forzosa no debe impedir las particularidades que, en no pocos puntos, son enteramente lógicas. Así, en la oposición a la ejecución, las especialidades razonables en función del carácter judicial o no judicial del título(...) (...)Porque esta Ley entiende los títulos ejecutivos extrajudiciales, no como un tercer género entre las sentencias y los documentos que sólo sirven como medios de prueba, sino como genuinos títulos ejecutivos, esto es, instrumentos que, por poseer cierta

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16/01/2008 15:41 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. Tema: DERECHO PROCESAL No hay comentarios. Comentar.

LA OPOSICIÓN DEL DEUDOR- DEMANDADO EN EL PROCESO MONITORIO

RESÚMEN 

(…)El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la actitud activa del deudor- demandado que comparece y se opone a la reclamación de la deuda formulada por el peticionario, así como los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige al escrito de oposición, las diferentes causas de oposición del deudor, y la finalización y transformación del proceso monitorio, para terminar con algunas especialidades que se recogen en el monitorio regulado en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.(…)  

I.- INTRODUCCIÓN. II.- EL ESCRITO DE OPOSICIÓN. 1.-Requisitos Formales 2.- Motivación de la Oposición 3.- Las diferentes causas o motivos de Oposición. III.- EL PROCESO SUBSIGUIENTE A LA OPOSICIÓN. IV.- ESPECIALIDADES DE LA OPOSICIÓN EN LA RECLAMACIÓN DE CUOTAS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

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16/01/2008 15:45 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. Tema: DERECHO PROCESAL No hay comentarios. Comentar.

BREVES APUNTES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES

I.- INTRODUCCIÓN. MARCO NORMATIVO. MARCO COMUNITARIO: La directiva marco la constituye la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Mediante esta Directiva marco, la Unión Europea organiza la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías. Actualmente existen multitud de disposiciones comunitarias referentes a: objetivos de calidad, limites de emisión, y control y vigilancia; además de Sexto programa comunitario. AMBITO ESTATAL: Disposiciones Generales: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas... (... leer más)
16/01/2008 19:37 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. Tema: DERECHO MEDIOAMBIENTAL No hay comentarios. Comentar.

APROXIMACIÓN A LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS COSTAS

I.- INTRODUCCIÓN. Las grandes amenazas sobre el litoral que hay que tratar de preservar son: presión demográfica, grandes núcleos industriales, tardía consideración de factores ambientales y de calidad de vida en la normativa sobre costas. II.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMATIVA. En el derecho romano se consideraban como “res comunes omnium”. La primera ley de aguas data de 1866 donde se utilizad por vez primera el concepto de dominio publico. Posteriormente nos encontramos con la Ley de puertos de 1880 que declara el litoral como dominio nacional y uso publico y distingue entre mar litoral y zona marítimo- terretre. Como consecuencia del “boom”turístico de los años 60, sin ninguna consideración ambiental nos encontramos con la Ley de CITN y ZITN de 1963, ley puertos deportivos de 1969, y ley de costas de 1969. Tras la aprobación de la CE (art. 132) nos encontramos con la ley y reglamento de costas de 1980;hasta llegar a la actual Ley de Costas22/1998, de 28 de Diciembre. III.- BIENES DOMINIO PUBLICO MARÍTIMO- TERRESTRE.  Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución: 1. La ribera del mar y de las rías, que incl... (... leer más)
16/01/2008 19:41 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. Tema: DERECHO MEDIOAMBIENTAL No hay comentarios. Comentar.

ACERCAMIENTO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS MARES

I.- INTRODUCCIÓN. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana). La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos. Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de lo... (... leer más)
16/01/2008 19:43 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. No hay comentarios. Comentar.

ACUERDO de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes

(…) dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz. Entre las modificaciones que se introducen, se contemplan las reglas relativas al tratamiento y precedencias que corresponden a los Jueces de Paz; dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Jueces de Paz, en donde se señala que «Los Jueces de Paz tendrán derecho dentro de su circunscripción al tratamiento y precedencia que se les reconozca en el Reglamento correspondiente». En lo que respecta al tratamiento, se modifica el artículo 6 con el fin de especificar que corresponde a los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el tratamiento de Señoría, esto es, idéntico tratamiento que el que corresponde a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez. Y en lo relativo a las precedencias, se modifican los artículos 11 y 15, incluyendo a los Jueces de Paz en el o

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18/01/2008 10:49 Autor: oscarsanchez. Texto Completo. Tema: ACTUALIDAD LEGISLATIVA No hay comentarios. Comentar.


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