BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
I.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA REG. JURÍDICA. Hasta el siglo XX no encontramos normas jurídicas concretas ad hoc para esta materia, sino que venía regulándose de manera incidental a propósito de otros conflictos que se iban produciendo. En el siglo XIX nos encontramos con la escasa regulación que contiene nuestro código civil (art.1908CC), que posteriormente, y fruto de la industrialización que se viene sufriendo desembocaría en el RAMINP de 1961. Posteriormente encontramos la Ley 38/1972, de 22 de Diciembre de protección del ambiente atmosférico (BOE Nº 309, de 26 de Diciembre de 1.972 (Modificada por Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación). II.- FUNDAMENTOS ACTUALES. A la hora de estudiar la contaminación atmosférica, es necesario agrupar el conjunto normativo en tres grandes tipos de normas: a) Control de los niveles de inmisión y normas de calidad del aire: Así, el Gobierno determinará los niveles de inmisión, entendiendo por tales los límites máximos tolerables de presencia en la atmósfera de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros en su caso. Las mediciones obtenidas de las estaciones de Red española EMEP/VAG/CAMP.permiten determinar los niveles de contaminación de fondo en una región, así como evaluar el transporte desde fuentes emisoras situadas a grandes distancias de ellas. El “Programa concertado de seguimiento y de evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa” (Programa EMEP), puesto en marcha en 1977, forma parte del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y tiene cuatro componentes: recogida de datos de emisiones, mediciones de la calidad del aire, modelización del transporte y la dispersión de contaminantes atmosféricos y modelización de la evaluación integrada. La Vigilancia Mundial de la Atmósfera (VAG), es un proyecto del Programa de Investigación de la Atmósfera y el Medio Ambiente (PIAMA), de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), organismo de las Naciones Unidas creado tras la firma del Convenio Meteorológico Mundial. El programa CAMP (“Programa Integral de Control Atmosférico”, fruto del Convenio Oslo-París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Nordeste del Atlántico, de 1992) tiene por objeto conocer los aportes atmosféricos a la región del Nordeste Atlántico y estudiar sus efectos sobre el medio marino. La Red Española EMEP/VAG/CAMP, creada en 1983 y reunificada en 2006, pretende satisfacer los compromisos de medición de contaminantes contraídos por España con los tres Programas anteriores. En el informe correspondiente al mes de mayo de 2007 se recogen los valores obtenidos en las estaciones que conforman la red de los contaminantes gaseosos (dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y ozono troposférico) presentando gráficas de evolución mensual y un análisis frente a los valores legislados. B) Limitación y control de los niveles de emisión: controlando las emisiones de focos fijos (industrias, hogares, hospitales, etc...) y móviles (vehículos a motor). C) Medidas auxiliares: como fórmulas fiscales, subvenciones y ayudas de la administración o técnicas de mercado para el autofomento de la reducción de emisiones contaminantes. III.- ORDENAMIENTO JURÍDICO. Antes de entrar en el ordenamiento interno español, desde el punto de vista del DIP existen muchos tratados para la protección de la capa de ozono, el efecto invernadero o la lluvia ácida (cfr. Lecciones 32, 33). LA LEY 38/1972, DE 22 DE DICIEMBRE: Se trata de una ley preconstitucional, cuya necesidad de reforma es patente. Por ello, no contiene norma alguna sobre distribución de competencias, pero resultan claros los títulos competenciales a la luz de los art. 149.1.23. y 148.1.9. CE. De acuerdo con el art. 1.2. Ley 38/72 Se entiende por contaminación atmosférica, la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza. El art. 2 entiende por niveles de inmisión, límites máximos tolerables de presencia en la atmósfera de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros en su caso (t.e.c. las directivas comunitarias sobre la materia). Los titulares de focos emisores de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que fuere su naturaleza, y especialmente de las instalaciones industriales, generadores de calor y vehículos de motor, están obligados a respetar los niveles de emisión que el Gobierno establezca previamente con carácter general; por lo que el gobierno elaborará un catálogo de actividades potencialmente contaminadoras, mereciendo tal calificación aquellas que por su propia naturaleza o por los procesos tecnológicos convencionales utilizados constituyan foco de contaminación sistemática. La ley establece un catálogo de sanciones para las infracciones en dicha materia. Igualmente es necesario señalar la vigencia del art.1908CC. Finalmente la corrección atmosférica se realiza partiendo de las denominadas por la ley “zona de atmósfera contaminada” y “zona en situación de emergencia”. DERECHO COMUNITARIO (Cfr. Lecciones 44-46). La Unión Europea fija objetivos de reducción de determinados contaminantes y refuerza el marco legislativo de lucha contra la contaminación atmosférica en función de dos ejes principales: la mejora de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y la integración en las políticas conexas de las preocupaciones relacionadas con la calidad del aire. La Comisión propuso en 2005 una estrategia temática con el fin de reducir antes de 2020 el número de víctimas mortales de la contaminación atmosférica en un 40 % respecto a las cifras del año 2000. Para alcanzar «niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente», esta estrategia temática completa la legislación actual. Define objetivos en materia de contaminación atmosférica y propone medidas para alcanzarlos de aquí al año 2020: modernizar la legislación vigente, insistir en los contaminantes más nocivos y conseguir una mayor implicación de los sectores y de las políticas que pueden influir en la contaminación del aire. Así nos encontramos con los programas de acción comunitaria por un lado, y por otro con medidas de derecho derivado sobre: niveles de calidad del aire, medidas sobre establecimiento de niveles de emisión para focos fijos y focos móviles, y otras medidas para la protección de los bosques.
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