ACERCAMIENTO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS MARES
I.- INTRODUCCIÓN. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana). La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos. Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias. Junto a este gran tratado, nos encontramos dos tipos de tratados: unos para regular algunos aspectos de la contaminación marina (por buques, inmersión deliberada de residuos, contaminación por hidrocarburos) y otros para proteger determinados ámbitos geográficos (mar mediterráneo, golfo pérsico, áfrica occidental y central, pacífico sudeste, mar rojo, caribe, pacífico sur, áfrica oriental, etc...). II.- CONTAMINACIÓN POR BUQUES. El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU. El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de la versión actual es la modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada desde entonces por numeras correcciones. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Actualmente 119 países lo han ratificado. Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales. III.- CONTAMINACIÓN DE ORIGEN ATMOSFÉRICO. Para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino desde la atmósfera o a través de ella, los Estados dictarán leyes y reglamentos aplicables al espacio aéreo bajo su soberanía y a los buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio y a las aeronaves matriculadas en su territorio, teniendo en cuenta las reglas y estándares así como las prácticas y procedimientos recomendados, convenidos internacionalmente, y la seguridad de la navegación aérea. Los Estados tomarán otras medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar esa contaminación. Los Estados, actuando especialmente por conducto de las organizaciones internacionales competentes o de una conferencia diplomática, procurarán establecer en los planos mundial y regional reglas y estándares, así como prácticas y procedimientos recomendados, para prevenir, reducir y controlar esa contaminación. IV.- CONTAMINACIÓN POR VERTIDO DE RESIDUOS. “London Dumping Convention" sobre la Prevención de la Contaminación Marina Producida por el Vertido de Residuos y otras Materias fue firmado en Londres en noviembre de 1972, tras una Conferencia Intergubernamental sobre el Vertido de Residuos al Mar celebrada bajo el amparo de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.). El objetivo del Convenio es promover individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, comprometiéndose, las Partes Contratantes, a adoptar las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertido de desechos y otras materias que puedan dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar. Denomina "vertido" al vertido deliberado de basuras u otros materiales desde buques, plataformas y otras estructuras marinas construidas por el hombre, así como el hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. Su ámbito de aplicación son todas las aguas marinas excluyendo las aguas interiores de los Estados (las interiores a las líneas de base recta). El resumen de sus disposiciones es el siguiente: Prohíbe el vertido de los desechos u otras materias enumeradas en su Anexo I, tales como: material de alto nivel radiactivo, mercurio, cadmio, plásticos, petróleo, etc; Se requiere un permiso especial previo para el vertido de las materias enumeradas en su Anexo II, tales como chatarras, desechos con cantidades considerables de As, Pb, Cu y Zn, desechos radiactivos no incluidos en el Anexo 1, etc; Se requiere un permiso general previo para el vertido del resto de los materiales, estableciendo también una serie de criterios a seguir. Se establece la excepción para los casos de fuerza mayor. V.- CONTAMINACIÓN DE ORIGEN TERRESTRE. Cabe destacar el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992, entendiendo por contaminación la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o energía en la zona marítima que provoquen o puedan provocar riesgos para la salud humana, daños a los recursos vivos y ecosistemas marinos, el deterioro de las posibilidades recreativas o la obstaculización de otros usos legítimos del mar; y por origen terrestre: las fuentes puntuales y difusas situadas en tierra desde las que las sustancias o la energía alcancen la zona marítima por agua, por la atmósfera o directamente desde la costa. Comprenden las fuentes relacionadas con cualquier evacuación deliberada por debajo del fondo marino hechas accesibles desde tierra por túneles, tuberías u otros medios y las fuentes relacionadas con estructuras artificiales colocadas en la zona marítima bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, para fines distintos de las actividades mar adentro. VI.- SITUACIONES CRÍTICAS. Existe una preocupación permanente por el medio marino en la comunidad marítima internacional. Ello se ve reflejado en los numerosos instrumentos, convenios, códigos y reglamentaciones que han sido aprobados en los últimos 50 años. La mentalidad de todos ha ido cambiando con el tiempo y ya el componente ambiental se considera en todos los aspectos de la vida a bordo.La contaminación proveniente de los buques ha disminuido notablemente en los últimos años. Cada día se hacen más esfuerzos para disminuir la contaminación originada por los hidrocarburos. La aplicación de los instrumentos internacionales ha dado sus frutos y ella se refleja en las estadísticas. Tres son las principales fuentes de contaminación marina: Los hidrocarburos, Los residuos de origen industrial y, Los residuos de origen doméstico. Cabe destacar, el Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos , 1990: Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminación por hidrocarburos. El presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidará de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques. Sin embargo, también se ha puesto una luz de alarma, respecto de los derrames provocados por productos químicos, que pueden ser mucho más dañinos para el medio marino que los provocados por hidrocarburos. La prevención y el control de los derrames químicos es en estos momentos la principal preocupación de muchos armadores y operadores de buques, de los propios fabricantes y también de los usuarios de esos productos.
16/01/2008 19:43 Autor: oscarsanchez. Texto Completo.

